REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000412
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLI MENDEZ
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.
Siendo el día y la hora pautada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa Publica Abg. Yoli Méndez ( por la defensora Cecilia Galíndez), el joven IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: quiero que se celebre la audiencia preliminar, en virtud, que quiero terminar con este asunto, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público quien expone: solicito se fije fecha para audiencia preliminar. Estoy de acuerdo en celebrarla en este mismo acto. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública: solicito que se fije la audiencia preliminar, visto que mi defendido quiere hacer uso de los medios de solución anticipada, es todo. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchado la solicitud de las partes, se ordena fijar audiencia preliminar para el día de hoy 25-05-2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le imponga como sanción la establecida en el articulo 620 literal “B” de la referida Ley, imposición de reglas de conducta por el lapso de un (1) año. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa, quien manifiesta: en virtud que la victima no ha sido localizada tal como consta de la revisión del asunto, es por ello, que mi defendido quiere hacer uso de los medios de solución anticipada, solicito se le conceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA. Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone como sanción la establecida en el articulo 620 literal “B” de la referida Ley, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO las cuales serán indicadas por el juez de ejecución. Se acuerda el cese de las medidas impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a los organismos de seguridad, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión del referido adolescente, Registrase, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a la victima.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.
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