REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000580

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 24-05-09 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito que precalifico como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 23-05-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría LA SUCRE, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en los folios (05 al 06) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado de su Representante Legal, la Presentación ante este Tribunal cada Ocho (8) días, y la Prohibición de Acercarse a la ciudadana Víctima Alison Gámez y la Prohibición de comunicarse entre sí los Adolescentes Imputados, con excepción de las hermanas Sira Orozco. Es Todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, se les explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndoles del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual expone de manara separada: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública quien expone: La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, y de las Medidas Cautelares. Es todo
MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que loa adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B”, C” y F”; es decir, presentación cada 08 días y Prohibición de Acercarse a la ciudadana Víctima Alison Gámez y la Prohibición de comunicarse entre sí los Adolescentes Imputados, con excepción de las hermanas Sira Orozco. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión por flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente por considerar que están llenos los requisitos del 248 Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la causa continué por el Procedimiento Ordinario a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en sus literales B) Obligación se someterse al cuidado de sus Representantes o Responsables, C) La Presentación cada 8 días por ante este Tribunal, F) Prohibición de Acercarse a la ciudadana Víctima Alison Gámez y la Prohibición de comunicarse entre sí los Adolescentes Imputados, con excepción de las hermanas Sira Orozco. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en el Asunto Principal N° KP01-D-2009-000530, a los fines de participarle de la presente Decisión, con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en los Asuntos Principales N° KP01-D-2009-000168, N° KP01-D-2008-000469 y N° KP01-D-2008-000106, a los fines de participarle de la presente Decisión, con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal N° KP01-D-2009-000219, a los fines de participarle de la presente Decisión, con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y consta que por ante ese Asunto se observa que la misma no cumple con su régimen de presentación y se acuerda anexar copia de la presente acta, y se ordena fijar Audiencia Oral de Revisión de Medida Cautelar para el día MARTES 26-05-2009 A LAS 9.30 AM. Líbrese Boleta de Libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,