REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000582


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 24-05-09, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, nacido en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 22-11-1993, de 15 años de edad, Venezolano, Soltero, el delito que precalifico como OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. A tal efecto el Tribunal observa:


HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 23-05-09 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimeto quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud del procedimiento presentado acta policial por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, por tener conocimiento a través de informantes confidenciales la cual manifestaron que en el sector Alfarería del Barrio los Rastrojos de Cabudare Municipio Palavecino, existe una banda que se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en referido lugar se observa a cuatro ciudadanos que se encontraban agachados manipulando un bolso de tipo morral, por lo que se procedió a dar la voz de alto, acto seguido se procede a realizar una inspección corporal a los ciudadanos logrando ubicar escasos restos vegetales de presunta droga, seguidamente se procede a revisar el bolso tipo morral incautando dentro del mismo un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de tres trozos de regular tamaño de restos vegetales, comprimidos de presunta droga. Posteriormente se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, nacido en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 22-11-1993, de 15 años de edad. En compañía de ciudadanos adultos identificados en acta. Es todo.


MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y a los fines de asegurar su presencia en el proceso se les impone las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su literal B) Obligación se someterse al cuidado de una Institución, y solicito la Detención del Adolescente para su identificación. Solicito la RESERVA DEL ACTA inserta al folio número 8 del presente Asunto que por error fue enviada con las presentes actuaciones, ratificando en este acto el escrito presentado donde solicito al tribunal la reserva del folio ocho de las presentes actuaciones, donde consta Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, al ciudadano Marlon Alonso Querales Rivero, en fecha 22-05-2009, a lo cual la Fiscal consigna en un (1) folio útil Auto Fiscal de Reserva de Actuaciones, y solicita la realización de un Reconocimiento en Rueda de Personas, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde actuará como Reconocedor el ciudadano Marlon Alonso Querales Rivero. Con base al artículo 535 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente solicito la remisión de copias de las presentes actuaciones a la jurisdicción ordinaria, concretamente. Es Todo.

Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: Yo iba pasando por ahí, yo me pare un momentito ahí y estaban los 4 chamos ahí con lo que ellos tenía allí, al rato llegaron los PTJ, y nos dieron patadas a todo el mundo, yo estaba ahí con ellos, y me acostaron en el suelo y me dieron un golpe en la cara y me tiraron en el piso, y me esposaron y me llevaron, y me llevaron para la PTJ, eso no era mío, es todo. A preguntas del Fiscal contesta: La droga era lo que no era mío, esa droga estaba un palito en una tabla que cargaban esos chamos, y estaban cortando esa droga, esa droga era como forma de panela, esos chamos eran Cotejo y no sé los otros, esos chamos viven por la alfarería, y yo vivo más abajito en Los Rastrojos, yo estaba allí porque iba a que mi tía por la alfarería y paso la PTJ y ya, yo si consumo drogas, consumo marihuana, la consumo diario, si yo trabajo en auto lavado, yo trabajo desde las 8.00 AM hasta las 6.00 PM, en un auto lavado y ese día yo trabaje y como era mediodía me fui a que mi tía y al rato paso la PTJ. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito reconocimiento médico forense, visto lo expuesto por el Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Procedimiento Ordinario, esta Defensa solicita que en base al Principio de Presunción de Inocencia y el Derecho a un Proceso en Libertad sea impuesto de una Medida Cautelar Menos Gravosa, pido la prevista en el artículo 582 literal a de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito valoración psiquiatrita del Adolescente, y estoy de acuerdo con el reconocimiento en rueda, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben someterse al cuidado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia del adolescente en el proceso, ello a lo9s fines que sea sometido a valoraciones sociales y psicológicas por el equipo Multidisciplinario de dicho centro. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito precalificado como OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ACUERDA la RESERVA DEL ACTA inserta al folio número 8 del presente Asunto, donde consta Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, al ciudadano victima, en fecha 22-05-2009, la cual en este acto, es desprendida del presente Asunto, y recibido por la Fiscal del Ministerio Público presente. Se ordena la respectiva corrección de foliatura del presente Asunto. TERCERO Se DECRETA Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B) Obligación se someterse al cuidado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se ordena realizar los Exámenes Psicológicos y social el día Lunes 25-05-2009, a realizarse por el Equipo Multidisciplinario, líbrese el respectivo Oficio. CUARTO: En vista de que el Adolescente no porta cédula de identidad, se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de que realice las diligencias a los fines de cedular al adolescente presente el día Martes 26-05-2009 en horas de la mañana, y líbrese Oficio al Director del ONIDEX Lara, a los fines de que se sirva tramitar dicha cédula. SE FIJA ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS, para el día MARTES 26-05-2009 a las 2.00 PM, líbrese Boleta de Traslado del Adolescente Imputado, con su respectivo relleno con las siguiente características: contextura delgada, cabello negro ondulado, ojos negros, cejas pobladas, cara delgada perfilada, labios gruesos, con 1.70 m de estatura aproximadamente, y la Fiscal se compromete hacer comparecer al Reconocedor Marlon Querales. QUINTO Se ordena solicitar al respectivo Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remita a este Tribunal copias certificadas de las actuaciones donde intervengan los ciudadanos y Salas Montilla Héctor José, Mendoza Mogollón Jhon Hernán y Pérez Duran Jaime David, aprehendidos esta semana, y que se encuentra relacionado con el presente hecho. Se ordena librar Boletas de Permanencia. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,