REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000578
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 23 de Mayo de 2009, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, CI: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16-06-1991, de 17 años de edad por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 22-05-09 mediante actuaciones procedentes de la Comisaría Almariera de las Fuerzas Armadas Policiales, relacionadas con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“siendo aproximadamente las 10:45 horas encontrándose en labores de patrullaje por el caserío el Tereque sector el Zorro al final de la calle 3, se avisto a un ciudadanos quien al notar la presencia policial trata de evadir la comisión, razón por la cual se procede a dar la voz de alto quien procedió a detenerse. Acto seguido se procede a ralizarle una inspección de persona incautándole una bolsa transparente pequeña contentivo en su interior 21 envoltorios de regular tamaño elaborados en papel aluminio se presume sea algún tipo de droga. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, CI: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16-06-1991, de 17 años de edad, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA.”Es todo.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 23 de Mayo de 2009 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, Abg. Alba Yumak Casanova, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se presenta la prueba de orientación, a efecto vivendi. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida de prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Es todo Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone:” Yo iba por la calle había mucha gente y venia la policía y todos salieron corriendo pero yo no pude porque tengo la rodilla lesionada y me agarraron a mi yo no tenia eso, es todo. Pregunta el Fiscal: eso estaba tirado en el suelo. Yo estaba alejado eso estaba como a 6 metros. A la droga eso, supuestamente. Yo consumo droga monte poco y hielo. De vez en cuando consumo hielo, y monte si fumo, diario. Ayudante de albañilería. Pregunta la Defensa: yo estaba sentado en un palo y había mucha gente alrededor, yo no pude salir corriendo. Me detuvieron como a las 10, 10 y pico. Me han detenido otras veces. La policía no sabe que yo consumo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Defensa quien expone: niego y rechazo y contradigo lo expuesto, 8.6 gramos aproximadamente, estamos frente a una poseían difiero del delito precalificado, en cuanto al procedimiento, viendo las dudas y vista la exposición de mi representado que es inocente, vista su declaración y tiene 3 días detenidos, desde el día 21-05-2009. Este procedimiento desde que se inicio esta como viciado, el adolescente con todos los derechos que tiene lo incomunicaron, además esta como viciado el procedimiento de los funcionarios, es por lo que, solicito ante este Tribunal que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y solicito medida cautelar, contenida en el articulo 582 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,, vista la condición del muchacho que vive con su mamá y su papá en un hogar estable, y si el mismo consume debe buscarse la cura, ya que según su declaración es un enfermo, ya que consume frecuentemente, solicito entre las medidas cautelares la ordinal C; o la que este digno tribunal considere pertinente, sino una detención domiciliaria. Es todo.
MOTIVACION.
Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, permitió a su vez sustentar el tramite por la vía abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 literales”A““B y “C”. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Estado Lara, motivado a que se llenan los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenando que la causa sea remitida al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Ofíciese al Equipo disciplinario, a los fines que se le practique examen psicológico e informe psiquiátrico. Líbrese boleta de prisión judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 02
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,