REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006- 001179
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.
FISCAL 19: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PRIVADA: ALIRIO ECHEVERRIA.
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo la hora fijada para la audiencia, comparece ante el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, como Secretario de Sala Abg. Esther Camargo y el Alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa privada Abg. Alirio Echeverría, el joven IDENTIDAD OMITIDA, cedula de identidad N° 19.780.131, soltero, Nació en Barquisimeto, fecha de nacimiento: 26-01-1989, de 20 años de edad, comerciante, grado instrucción: Bachiller en Técnico Medio en asistente Gerencial, hijo de: Nerio Antonio Pérez Hernández y María del Carmen Rodríguez, dirección: Barrio Bolívar, calle 12 entre 2 y 3, casa s/n, frente a la iglesia evangélica, esmirno. Teléfono: 0416.2579121/ 0251-8295823. Acto seguido, la juez procede a juramentar al Abg. Alirio Echeverría, quien se asocia a la defensa del Abg. José Tadeo Meléndez, conforme al artículo 139 del COPP, quien jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido, se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito como sanción de Libertad Asistida, Reglas Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de un (1) año. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó: que su defendido desea admitir los hechos, es por lo que, solicito se le conceda la palabra al mismo, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone como sanción: Libertad Asistida, Reglas Conducta y Servicios a la Comunidad, por un lapso de un (1) año. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.
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