REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009


ASUNTO: KP01-D-2008-001334

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la decisión de fecha 25 de Mayo del presente año en la cual se acordó extender de la Medida Cautelar, de presentación que recae sobre el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto este Tribunal Observa:

Celebrada como fue la audiencia a los fines de oír al imputado Comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala la Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la fiscal 18º del Ministerio Público abg. Verónica Salcedo, la defensora publica Abg. Yoli Méndez (por Cecilia Galíndez) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Se le concede la palabra al representante legal, quien expone: en virtud que un procedimiento donde fueron detenidos unos adultos y mi hijo se encontraba en el sitio, presume que los adultos cree que mi hijo informo de esto, y están amenazando de muerte estas personas, por tal motivo solicito se cambie el cumplimiento de la medida de presentación, para la jurisdicción de Barinas, por cuanto allí esta viviendo con un hermano Gerónimo Jiménez, es todo. Acto seguido, se impone al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: “solicito al tribunal la autorización para que me cambie el lugar de presentación y me comprometo a presentarme al Tribunal cada vez que se requiera. Es todo”. Seguidamente, la defensa expone: oída la exposición del padre, solicito la autorización del tribunal el cambio de la jurisdicción al Estado Barinas, de la medida de presentación, y por cuanto han transcurrió mas de 6 meses, sin que el Ministerio Público, hubiese presentado acto conclusivo, es por ello que, solicito que se fije audiencia conforme al articulo 313 del COPP, es todo. Se le concede la Fiscal del Ministerio Público expone: me opongo a que cumpla la medida en el estado Barina, hasta tanto no se realice la audiencia del artículo 313.
Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a dado cumplimiento a la misma se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que la misma es procedente. Ahora bien en relación al lugar en el cual solicita el adolescente para cumplir su medida considera este Tribunal que procede su solicitud y que se le ordena presentarse por ante el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO ALBERTO ALBELO TORREALBA, ESTADO BARINAS, ello en virtud que el tanto el adolescente como su representante legal han manifestado que actualmente residen en Barinas en la siguiente dirección: Sabaneta de Barinas, poblado 3, final de la calle Bolívar, detrás del Estadium de Fútbol, Municipio ALBERTO ALBELO TORREALBA, Estado Barinas, Teléfono: 04121503141. Por otro lado visto que han transcurrido mas de 6 meses tal como lo ha planteado la defensa sin que conste acto conclusivo se acuerda fijar fecha para la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 30 días por ante el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO ALBERTO ALBELO TORREALBA, ESTADO BARINAS, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, a favor del adolescente ENDERSON JIMENEZ. Se acuerda fijar fecha para la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, la cual quedo fijada para el día 25-06-09 a las 9:30am, quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

Juez de control 2

LA SECRETARIA