REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2008-000507


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HURTO CON DESTREZA.
FISCAL 18: ABG. VERÓNICA SALCEDO
DEFENSOR PÚBLICA: MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. LINA RODRÍGUEZ.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, la defensora pública Abg. MARÍA ALEJANDRA MANCEBO a quien la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nombra como su defensora en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4 del Código Penal Vigente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Enjuiciamiento. Se mantenga la Medida Impuesta a la adolescente. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado, la Juez informa en forma clara y sencilla a la joven imputada del hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Garantías y Principios contenidos en la Ley Especial , que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado,. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió “No” y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.Se le cede la palabra a las Defensas quien expone: “rechazo, niego y contradigo la acusación presentada en contra de mi Defendida Me acojo al Principio de Comunidad de la Prueba,”. Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4 del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. SEGUNDO:.Una vez admitida la acusación Se le cede nuevamente la palabra a la Joven a quien se el impuso del Precepto Constitucional Art. 49 Ord. 5º, Constitucional, de las Formulas Alternativas contenidas en la LOPNNA y en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos quien expone: Admito los Hechos por delito que me acusa la Fiscal, y solicito se me imponga la sanción. Es Todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendida en cuanto al delito de Imputado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal la inmediata imposición de la sanción, conforme a lo establecido en el art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HURTO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4 del Código Penal Vigente en consecuencia se le impone como sanción Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, las cuales deberá cumplirlas de manera simultánea. Cesa la mediada de presentación impuesta Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.Notifiquese a las partes

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.