REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-00928



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. LINA RODRÌGUEZ

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 28-04-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por LA Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizo la misma ratificando el escrito consignando en fecha 23.03.09 y sugiriendo el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas, 3. Estudiar y presentar constancia cada 2 meses. 4.- No portar Armas de Fuego. Consigan en este acto Constancia de estudio y Constancia Medica. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. La Victima Claudio Antonio Alvarado expuso: “que esta de acuerdo con lo propuesto por el joven, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al joven previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, víctima y adolescente, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO por OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Continuar con sus estudios debiendo presentar constancias cada 2 meses al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas. 5.- No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.
Por cuanto el Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo, para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de OCHO (08) MESES se le imponen las siguientes condiciones: POR EL LAPSO por OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Continuar con sus estudios debiendo presentar constancias cada 2 meses al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas. 5.- No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Cesa la medida de presentación para el adolescente. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA