REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001822
RESOLUCION
REVOCATORIA DE LA MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO
En fecha 07 de Abril de 2009, se celebró Audiencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, a quien este Tribunal le dicto la medida de Prisión Preventiva en razón de habérsele revocado la medida por incumplimiento en razón de los siguientes hechos:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 07 de Abril de 2009 en razón de la captura del adolescente, la Juez Profesional, comienza a informar al mismo del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: yo salí de mi casa a llevar unos aguacates. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Que se le imponga o se le recuerde su presentación cada 8 días, se le mantenga su medida Cautelar por cuanto el delito no tiene Privación de Libertad y se fije nuevamente fecha para la audiencia Preliminar, es todo. Se le cede la palabra a la defensa solicito que se le imponga una medida menos gravosa como es la contemplada en el articulo 582 literal “C”, presentación por ante este Tribunal por cuanto el Tribunal de Control Nro. 01. así mismo, solicito que se fije audiencia conforme 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no esta consignado acto conclusivo. Este Tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes y acuerda: Revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de detención Domiciliaria por cuanto se desprende de las actuaciones policiales el adolescente no permaneció en el lugar en que el tribunal le había ordenado permanecer en razón de la medida impuesta. Es todo.
DECISIÓN
El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD IDENTIDAD OMITIDAD la Medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, visto que de las actuaciones se desprende que el adolescente incumplió con la medida de detención domiciliaria. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea consignada en el asunto D-06-942, que cursa por este Tribunal, a los fines de que se el Tribunal se pronuncie en relación a la medida de detención domiciliaria. Igualmente se acuerda fijar audiencia de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21-04-2009 a las 11:00 am. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Es todo, Registrase, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria
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