REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-X-2007-000023
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 15 de Diciembre de 2006, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra presentó escrito de Acusación constante de Nueve (09) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal. En virtud de que en fecha 02 de MAYO de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Tres (03).
En fecha trece de abril de dos mil nueve, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Saldivia, expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio del Experto Detective Pérez Permanente José Leonardo adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a objeto de que exponga cerca del peritaje (Reconocimiento Legal) efectuado a la vestimenta que portaba el adolescente para el momento de su aprehensión.
2) Testimonio del experto Nieto Rooger adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a objeto de que exponga cerca del peritaje (Reconocimiento técnico y restauración de seriales borrados en metal ) efectuado al arma de fuego recuperada en el procedimiento policial.
3) Testimonio de las Funcionarios Freddy Blanco, Dtgdo. Oswaldo Ordóñez, Agte. Felipe Torres y Agte. Asdrúbal Ramos adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes realizaron el procedimiento policial en que resultaron aprehendidos los adolescentes, así como lograron la recuperación de un arma de fuego razón por la cual su testimonio es pertinente.
4) Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su carácter de victima en el presente asunto toda vez que fue amenazado de muerte con un arma de fuego para así despojarlo de un teléfono celular.
Ofrecen de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del COPP lo siguiente: Experticia de Reconocimiento Legal N° 438 de fecha 09 de mayo de 2006 realizada a la vestimenta que portaban los adolescentes para el momento de su aprehensión.
Experticia de Reconocimiento Técnico, y Restauración de Caracteres borrados en metal N° 9700-127-0437-06, de fecha 23-11-2006 realizada al arma de fuego recuperada.
Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, y solicito se mantenga la PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años. En este estado el Juez impone al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, a lo que los acusados manifiesta: no deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: en el marco de lo establecido en el articulo 51,49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo esta la oportunidad sobre el control Judicial respecto al 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en la prosecución del proceso, se oriente todo lo concerniente del expediente KV01-X-2007-023, a la etapa siguiente del Juicio Oral. Se solicita a este Tribunal copia simple de todo el expediente.
Seguidamente este Tribunal pasa examinar la solicitud realizada por la defensa y observa. PRIMERO: admite totalmente la acusación, así como los siguientes medios de prueba: Testimonio del Experto Detective Pérez Permanente José Leonardo, Testimonio del experto Nieto Coger, Testimonio de las Funcionarios Freddy Banco, Digo. Oswaldo Ordóñez, Agte. Felipe Torres y Agte. Asdrúbal Ramos Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Experticia de Reconocimiento Legal N° 438 de fecha 09 de mayo de 2006 realizada a la vestimenta que portaban los adolescentes para el momento de su aprehensión. Experticia de Reconocimiento Técnico, y Restauración de Caracteres borrados en metal N° 9700-127-0437-06, de fecha 23-11-2006 realizada al arma de fuego recuperada.
Seguidamente se expone al adolescente se le explica que pueden hacer uso del Procedimiento Especial Por Admisión De Los Hechos, y libres de toda coacción y apremio responde: “No admito los hechos” que me imputa el Ministerio Publico. Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, remítase las actuaciones al Tribunal De Juicio. Es todo
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio del Experto Detective Pérez Permanente José Leonardo, Testimonio del experto Nieto Coger, Testimonio de las Funcionarios Freddy Banco, Digo. Oswaldo Ordóñez, Agte. Felipe Torres y Agte. Asdrúbal Ramos Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Experticia de Reconocimiento Legal N° 438 de fecha 09 de mayo de 2006 realizada a la vestimenta que portaban los adolescentes para el momento de su aprehensión. Experticia de Reconocimiento Técnico, y Restauración de Caracteres borrados en metal N° 9700-127-0437-06, de fecha 23-11-2006 realizada al arma de fuego recuperada.
Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro dias del Mes de Mayo de 2009.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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