REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 05 de mayo de 2009
ASUNTO: KP01-D-2008-001113
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “A”, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 14-04-09, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto este Tribunal Observa:
Vista el escrito presentado por la Abg. Yoly Méndez, actuando en su carácter de Defensora Publica del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “solicita un lapso de 60 días para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo, así mismo ratifico escrito presentado en fecha 11-03-2009 solicitando se amplié la medida de presentación a cada 30 días. Es todo Seguidamente, la Juez le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: no me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto a la ampliación de la medida y estoy de acuerdo con el lapso de 60 días. Es todo. Seguido, la ciudadana Juez, explicó al adolescente imputado: el significado de la presente audiencia, conforme a lo previsto en el articulo 543 de la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo le explico los derechos y garantías fundamentales que le confieren los artículos 538, 541, 542 y sgtes, de la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para tales efectos, se le preguntó si estaban dispuesto a manifestar su opinión en relación a lo planteado en esta audiencia y el adolescente Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Estoy de acuerdo con la solicitud de mi defensor”. Es todo.
Vistas y Oídas como han sido las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el estado de libertad y la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a ser juzgados en libertad, se acuerda la ampliación de la medida de presentación cada 8 días a presentación cada 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: extender la medida de presentación a cada 30 días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Así mismo se le otorga al Ministerio Publico un lapso de 60 días a fin que presente el acto conclusivo correspondiente. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria
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