REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 06 de Mayo de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2008-000199
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud realizada por la ciudadana NANCY RUIZ, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita se revise la medida de presentación cada 15 días que recae sobre el adolescente por cuanto desea que el mismo ingrese a Hogares Crea en virtud que el mismo presenta problemas de consumo de drogas, a tales efectos esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Febrero del presente año este Tribunal por auto de esa misma fecha acordó sustituir la medida de Detención Domiciliaria por presentación cada 15 días, medida cautelar a la cual el adolescente ha dado cumplimiento, por lo que considera esta juzgadora extenderla a cada 30 días ello con la finalidad que el adolescente ingrese a un centro de rehabilitación tal como ha sido manifestado por su progenitora a fin de tratarle su problema de adicción aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente extender la medida cautelar presentación cada 15 días a cada 30, Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días la cual deberá cumplirla por ante la sede de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LAJUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días la cual deberá cumplirla por ante la sede de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.