REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000498
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01 de Mayo de 2009, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30-04-09 en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde , encontrándose en labores de patrúllele por el sector la Lagunita El Rubio adyacente al caserío el Yavalito, se avisto a un vehiculo Chevrolet, Malibu, color Blanco, Placa EAK 521, el cual era conducido y tripulado por dos personas quienes al ver la presencia de la unidad imprimen mayor velocidad tomando rumbo al caserío en mención, acto seguido se procede a solicitarle que detuvieran la marcha haciendo este caso omiso, es cuando de repente el vehiculo derrapa y frena viendo que en el interior del vehiculo describen dos personas del lado del conductor. Acto seguido se procede a dar la voz de alto incautándole al ciudadano adulto en el interior de su vestimenta un cartucho calibre 12 mm sin percutir. Posteriormente se procede a realizarle una inspección corporal al adolescente no encontrando ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como: Dayson IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido se precede a preguntarle sobre la documentación del vehiculo y del arma de fuego respondiendo los ciudadanos de manera evasiva. Seguidamente se presenta ante el despacho de la comisaría un ciudadano quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser el propietario del vehiculo, el cual le fue arrebatado por los ciudadanos antes mencionados bajo amenazas de muerte. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 01 de Mayo de 2009 la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abg. Carolina Sierra, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente por la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por las reglas del procedimiento abreviado todo ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y los art. 248 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada privación preventiva como medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el art. 581 literales “a” “b” y “c” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone:” “no deseo declarar”. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: oída la exposición solicito se continúe por el procedimiento ordinario no me opongo a la medida cautelar solicitada pero me opongo niego rechazo y contradigo lo manifestado por la fiscalía por cuanto mi representado no esta involucrado en el hecho que se le atribuye solicito copia del asunto y del acta. Es todo. Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del mismo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 29-04-09, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 29-04-09 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2 Registro de cadena de custodia en la cual dejan plasmada las evidencias recolectadas, En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 literales”A““B y “C”. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Estado Lara, motivado a que se llenan los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ordenando que la causa sea remitida al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa. Se acuerda solicitar actuaciones donde resultó aprehendido el ciudadano Ronald José Carrero Camacaro adulto aprehendido en el mismo procedimiento. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 02
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,