REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000364
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 30-04-2009, por los abogados en ejercicio Luís Angulo Chaviel y Arístides Lobaton, inscritos en el Ipsa, bajo los números 108.946 y 109.775, quienes ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 06-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo: Argumenta la defensa que no existe peligro de fuga ni obstaculización, ya que su defendido posee domicilio establecido, es decir asentamiento de su familia y por ende arraigo en el país y es estudiante que en el presente asunto no existen elementos de convicción para mantenerlo privado de libertad y que este es excepcional y le asiste el principio de la presunción de inocencia, y por estos motivos sea sustituida la prisión preventiva por la establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente imputado, es por la vía del procedimiento abreviado no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 12-05-2009, no teniendo este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto el adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo y tomando las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad, como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 06-04-2009 al adolescente sancionado y la sustituye por otra menos gravosa que consistirían en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de acercarse a la victima, las cuales se aplican para mantenerlo vinculado al proceso y así se estima.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva, que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndolas por las establecidas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando además no fijar audiencia hasta que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 19 del Ministerio Público


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario