REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000449
NEGATIVA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 14-05-2009, por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido y sea sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 21-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAGUNA, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su modalidad de Distribución en pequeñas cantidades, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Segundo: Argumenta la defensa que de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Lopnna, las medidas de coerción personal son revisables en cualquier estado y grado del proceso aún cuando no ha vencido los tres (03) meses de Prisión Preventiva, señala además que el adolescente tiene familia y domicilio fijo y se encuentra plenamente identificado, lo que a su consideración desvirtúa la presunción de los supuestos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo que no existe obstaculización de la verdad por cuanto en el presente asunto venció el plazo de investigación, que estas medidas de coerción personal son sólo de carácter instrumental, es decir no sanciones anticipadas y que su defendido goza de la presunción de inocencia por estos motivos sea sustituida la prisión preventiva, que sea distinta a la contemplada en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta que al revisar el Sistema Iuris, contra el adolescente imputado cursan otras causas penales bajo los números KPO1-D-2008-687, por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el Tribunal de Control No 1 de Adolescentes, impuesto con las medidas del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, KPO1-D-2008-1116, por el delito de Robo Genérico, en el Tribunal de Control No 2, y se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c, eiusdem y KPO1-D-2009-440, en el cual tuvo audiencia en fecha 18-04-2009 por el delito de Robo Genérico, en el cual se le impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c eiusdem y en el actual recae medida de prisión preventiva, evidencian que estas medidas cautelares de los otros asuntos no han surtido su efecto debido a la falta de compromiso del adolescente y sus representantes legales, de que este se someta a la persecución penal, por lo que considera este Juzgador con base a los motivos expuestos que debe mantenerse la medida de prisión preventiva y así se decide.
DECISION
Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la petición de la defensa de revisar de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAGUNA. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 19 del Ministerio Público
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario
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