REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000900

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Fanny Romero Rodríguez, en fecha 08-05-2009 quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se dio cuenta al Juez en fecha 18-05-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido para ser sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 04-02-09, en la Audiencia para debatir sobre el incumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, presidido en esa oportunidad por la abogada Tabanis Bastidas de conformidad con lo establecido en los artículos 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revocó la medida de Detención Domiciliaria y le impuso la medida de Prisión Preventiva, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: Argumenta la defensa que a su defendido le asisten los derechos de la presunción de inocencia, libertad y debido proceso y que transcurrido más de tres meses sin haberse realizado el debate Oral y Privado y por estos motivos sea sustituida la prisión preventiva por otra menos gravosa.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y habiendo revisado por el Sistema Iuris, que no cursa otra causa contra el adolescente que implique alguna limitación a su libertad de movimiento y transcurrido el tiempo sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistirían en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto esto como alternativa a la medida cautelar que le fue impuesta, y así se estima. La misma la comenzará a cumplir el día 22-05-2009, por ante la taquilla de presentación de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado debiendo concurrir al Tribunal el día 27-05-2009 a las 9:00 am en compañía de su representante legal a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal c eiusdem donde el joven se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.


El Juez de Juicio

Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario