REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000485
DECLARACION DE REBLEDIA
Primero: En fecha 28-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Cabudare, Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Cabudare, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: En fecha 15-05-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación No CSEPHC-0351-2009, de fecha 14-05-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión de un grupo de adolescentes, entre estos los arriba mencionados el día 13-05-2009.
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que los adolescente imputados se encuentran en situación de rebeldía y ha declarar este Juzgador tal circunstancia por estar dentro de los supuestos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se estima, por lo que se ordena la ubicación de los adolescentes en la dirección de residencia aportada si estos pudieran ser localizables.
DECISION
Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en situación de Rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ordena la ubicación de los mismos. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario
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