REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000449
NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 20-05-2009, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandro Mancebo, recibido por el Tribunal en fecha 22-05-2009, donde solicita el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva dictada contra su defendido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 21-04-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Pilas de Montezuma II, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: La defensa ratifica el decaimiento de la medida de prisión preventiva con base a los artículos 8, 85, 86, 87, 88, 90 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento a la sentencia de la Sala Constitucional y que el Tribunal de Juicio debía pronunciarse según la audiencia de fecha 13-05-2009.
Ahora bien, tomando en cuenta que en fecha 13-05-2009, se había fijado la Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y en la misma se verificó que por error se notificó a la Fiscal 18 del Ministerio Público, siendo la Fiscal de la causa la Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra ordenando notificar debidamente según boleta No KXO1BOL2009002745, emitida por la Oficina de Tramitación de la Sección Penal de Adolescentes a la 4:12 pm de fecha 14-05-2009, quedando notificada el día 18-05-2009, recibiéndose en fecha 18-05-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la acusación fiscal la cual se le dio cuenta a este despacho en fecha 22-05-2009, y habiéndose presentado el acto conclusivo, cumpliendo el Tribunal el trámite procesal que antecede, debe negarse la petición del Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva ordenando fijar inmediatamente la audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado y así se decide.
DECISION
Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la petición de la Defensa de decretar el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordando fijar inmediatamente la convocatoria del Juicio Oral y Privado. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario
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