REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000216
En fecha 28-02-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y habiéndose recibido comunicación No CSEPHC 407-2009, de fecha 26-05-2009, remitida por la abogada María Delia Pérez, en su condición de Directora encargada del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en el cual reporta la novedad ocurrida el 25-05-2009 en el referido centro donde los adolescentes que cumplen medida de Privación de Libertad sometieron al personal del centro de internamiento con armas blancas (Chuzos) con intención de fugarse logrando capturar a tres adolescentes que aun se encontraban en el monte detrás del mismo centro y dos más que se encontraban en el techo totalizando cinco adolescentes entres estos el adolescente imputado este Tribunal en virtud de la conducta asumida por este que evidencia su intención de no someterse a la persecución penal y por ende vinculado al proceso y estando prevista la realización del Juicio Oral y Privado para el día 15-06-2009, ordena que el mismo se mantenga bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins por un lapso de cuarenta y cinco (45) días y así se estima.



DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la contemplada en el artículo 582 literal b eiusdem Notifíquese de lo decidido a la Defensa y particípese a la Directora encargada del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario