REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2008-001245
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en auto dictado el 06-02-09 se le cambió la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida cautelar de permanecer bajo el cuidado de su representante, la presentación ante el Tribunal cada ocho días, y la prohibición expresa de acercarse a la víctima.
Ahora bien, de dicha resolución no se ha notificado el adolescente ya que la dirección por él aportada, no existe, de acuerdo a la consignación que realiza el alguacilazgo a los folios 98 y 99. Con ello se justifica que no esté dando cumplimiento al régimen de presentaciones que se impuso.
En fecha 21-11-08, se fijo por vez primera la realización del juicio, lo cual no se cumplió por la incomparecencia del imputado ya que no fue trasladado; no obstante al folio 39 cursa oficio Nº 1041-08 fechado 04-11-08 en el que informe el Jefe de la Comisaría Las Clavellinas que el supervisor de medidas cautelares para el adolescente “José González CI 21461220 en el Barrio El Jebe, Sector Negra Matea Av. Principal, casa s/n, frente a la parada de la ruta 10, debajo de la Panadería San Onofre, … fue supervisado durante las ultimas tres semanas no encontrándose la dirección, desconociendo su paradero”.
En ese sentido, se recibió también oficio Nº 1132-08, fechado 21-11-08 emanado del Jefe de la Comisaría Las Clavellinas, e el que informa que se entrevistaron con varios residentes del sector desde hace varios años, a quienes identifican, y les informaron que el ciudadano José Gregorio González Lizardo, “no reside en el sector”.
En fecha 08-12-08, como consta al folio 69, nueva oportunidad fijada para el juicio, tampoco se realizo por no recibirse el traslado del adolescente quien tiene como medida la detención domiciliaria.
En fecha 09-01-09, como consta al folio 77, nueva oportunidad fijada para el juicio, tampoco se realizo por no recibirse el traslado del adolescente quien tiene como medida la detención domiciliaria; en esa oportunidad se autorizo para que se trasladara por sus propios medios para la asistencia al acto que se fijo para el 22-01-09.
En fecha 22-01-09, como consta al folio 80, nueva oportunidad fijada para el juicio, tampoco se realizo por no recibirse el traslado del adolescente quien tiene como medida la detención domiciliaria; en esa oportunidad se autorizo una vez mas al adolescente para que se trasladara por sus propios medios para la asistencia al acto que se fijo para el 05-03-09.
En esa oportunidad el Tribunal actuaba en juicio continuado en la causa KP01-S-2004-020439, y no se realizo el acto aquí fijado. El día 23-04-09, no hubo Despacho y el acto no se realizo (folio 106).
Ahora bien, verificada las resultas de su citación y de las boletas que se le han librado al adolescente, el mismo no ha sido localizado en la dirección aportada ya que la dirección no existe y así se ha acreditado con las siguientes boletas:
1. Al vuelto del folio 103, indica el alguacil que la boleta tiene tres direcciones distintas y se debe especificar.
2. Al vuelto del folio 99, indica el alguacil que el sector negra matea esta alejado de la panadería la cual se encuentra en la avenida, no teniendo casas alrededor, preguntaron en la zona y no conocer a la persona a notificar.
3. Al vuelto del folio 97, indica el alguacil que no coinciden el sector Negra Matea y los puntos de referencia aportados, sin embargo se llego a Negra Matea y nadie manifestó conocer al ciudadano a notificar, es mas, el alguacil describe su actuación en un croquis, lo que evidencia una vez mas (junto a las comunicaciones recibidas de la Comisaría Las Clavellinas supra descritos), que los datos de la dirección aportada por el adolescente, no existen y por ende, son falsos.
Debido a que el juicio no se ha realizado por no tenerse conocimiento de la dirección del joven acusado para su citación, el tribunal lo declara en REBELDIA y por cuanto no hay dirección para ubicarlo, se ordena su captura. Así se decide.
Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para tomar las medidas de aseguramiento necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la LOPNNA, debiendo fijarse audiencia para tal fin.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la LOPNNA DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 21461220, y por no existir dirección para ubicarlo se ordena su CAPTURA.
Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para tomar las medidas de aseguramiento necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la LOPNNA, debiendo fijarse audiencia para tal fin.
Notifíquese a las partes
Juez de Juicio
ABG. GERARDO ARIAS
Secretaria
DIANA FERNANDEZ
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