REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000228
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
En fecha 25-02-2008, el Fiscal 19 del Ministerio Público abogado Juan Carlos Saldivia tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud de la actuación policial realizada en fecha 25-02-2008, de la Comisaría Fundalara, Zona Policial Este de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde siendo las 11:30 horas de la noche del día 24-02-2008, encontrándose en labores de patrullaje en la Vp-208, al desplazarse por la carrera 23, con calle 16, visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo, tipo moto, marca único, modelo New Jaguar, color blanco, sin placas, el conductor vestía para el momento franela roja, pantalón jeans azul, zapatos de color blanco y el acompañante, franela negra, bermuda jeans prelavado, zapatos de color blanco, quienes al ver la comisión policial optan por realizar maniobras bruscas, tratando de evadirla y el acompañante toma un objeto del ciudadano que conducía la moto y lo oculta entre su vestimenta ordenando los funcionarios policiales la marcha del vehículo y se bajaran del mismo procediendo a su aprehensión y al realizarles una revisión corporal el ciudadano que vestía franela negra con el logo de Urban Star, bermuda jeans prelavado, y zapatos de color blanco con el logo de Ferrari, se le encontró entre el abdomen y la bermuda un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, serial 73074, empuñadura de madera, de color negro, cañón recortado, contentivo de seis (06) cartuchos, sin percutir, quien manifestó ser adolescente, mientras al segundo que vestía franela roja, marca quiksilver, pantalón jeans de color azul, zapatos de color blanco no se le localizó elementos de interés Criminalístico, las personas aprehendidas en ese momento quedaron identificadas como Identidades Omitidas , el primero mencionado resultó ser adolescente, y el segundo mayor de edad. En fecha 26-02-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente Identidade Omitida, , y decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole al adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25-09-08. el Tribunal de Juicio suspendió el proceso por el lapso de siete (07) meses por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medida cautelares.
Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso y revisado el Sistema Iuris, no se aperturado en su contra ninguna investigación penal, presentó las constancias de estudios y cumplió con las orientaciones durante tres meses en la Dirección de Prevención del Delito, lo que evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones como una forma de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
Decisión
Por las razones expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, Notifíquese de lo decidido al adolescente a la Defensa y al Fiscal 19 del Ministerio Público
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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