REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KV01-X-2006-000001
AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 05 de Abril de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de febrero de 2006 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V- 20.237.222; de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1987, hijo de: Ana Berroteran Rodríguez y Ricardo Montiel Bracho, residenciado en la Carrera 34 entre Calles 27 y 28 casa Nº 27-120 a dos (02) cuadras de los bomberos. Barquisimeto estado Lara; la cual le impuso la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Walis Andreina González Marín, ocurrido el día 13 de febrero de 2003.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.-Consignar las constancias de inscripción y de notas cada 6 meses al Tribunal; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Evitar el acercamiento con la víctima del hecho y sus familiares; 5.- Prohibición de portar armas de fuego, blanca o fascimil; 6.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10:00pm, al menos que este acompañado de sus representantes legales.
Asimismo, es de observar que en la audiencia de Imposición de la Sentencia Condenatoria de fecha (05-04-2006) el otrora adolescente se encontraba prestando el servicio militar en el Batallón José Francisco Bermúdez, Fuerte Manaure. Carora estado Lara, por lo que se designo para que cumpliera allí con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta la cual finalizaban el 05 de abril del año 2007, quedando suspendida la medida de Libertad Asistida la cual iniciaría una vez que culminara el servicio militar.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 04-05-2009 se evidencio que el joven sancionado cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Walis Andreina González Marín, ocurrido el día 13 de febrero de 2003. Se ordena una vez que conste las notificaciones de las partes el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.
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