REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001050
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD
En fecha 20 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de Imposición de Sentencia, le impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad no cedulado, 17 años de edad, venezolano, soltero, trabajo vendedor; fecha de nacimiento 4-12-1990, hijo de Haydee Rincón y Manuel José Padilla, domiciliado en la Carucieña sector 4 vereda 2 calle 13 casa 62, Barquisimeto Estado Lara, las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 y 215 del Código Penal l respectivamente, ocurrido el día 13 de noviembre de 2006.
Ahora bien, en vista de que el adolescente al momento de la audiencia de Imposición de sentencia se encontraba con una medida de protección en la Casa Abrigo Taller el Eneal este Tribunal ordeno al adolescente sancionado que cumpliera con la medida de Semilibertad en dicho lugar, es por lo que el 01 de abril de del 2008 se incluyó al programa de Atención (P.A.I.S) adscrito al SAINA-LARA, en el área de mantenimiento de la Casa Abrigo “Dr. Fortunato Orellana” desempeñando cabalmente sus actividades cumpliendo el horario de lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm, al igual que realizó talleres en el INCES-LARA, tal como se ratificó según escritos y reportes de asistencia de la sanción de Semilibertad remitidos por el Director del SAINA-LARA donde se verificó que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 01-04-2008 acudiendo hasta el 17-04-2009, lo que evidencia que cumplió con la medida impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Violencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 y 215 del Código Penal respectivamente, ocurrido el día 13 de noviembre de 2006; sin perjuicio del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese de lo decidido al adolescente sancionado así como a las partes. Líbrese oficio al Director del SAINA-LARA, Capitán Adelmo Jiménez a los fines de notificarlo de la presente decisión.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNANDEZ.