REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000374
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 19 de MAYO de 2009, conforme al artículo 45 eiusdem donde el probacionario, el ciudadano JOSE VIRGILIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 11.700.729, fecha de nacimiento 15/10/1973, comerciante, residenciado en Quebrada Arriba, cerda de la calle Coromoto, frente a la plaza Bolívar, casa color blanco, Parroquia Blanco, Municipio Torres, Estado Lara por la presunta comisión del delito de AMENAZA DE CAUSAR DAÑO GRAVE E INJUSTO delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes ELVIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA y GUSTAVO GONZALEZ
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 19-05-09, se concedió el Derecho de palabra; luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y del significado de dicha audiencia; al ciudadano JOSE VIRGILIO PINEDA expresa libre de apremio y coacción de su deseo no de rendir declaración: Posteriormente el Defensor privado solicitó se verificara el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario de autos, solicito se de por concluido el presente asunto, dejando constancia que no tiene nada que objetar. Igualmente la víctima presente manifestó no tener objeción alguna.
Verificada como fue el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario el ciudadano JOSE VIRGILIO PINEDA, las cuales fueron impuestas por este tribunal en fecha 14 de febrero de 2008 consistentes en mantenerse en la residencia indicada en este Tribunal, la prohibición de visitar el lugar de residencia de los ciudadanos Elvis José Rodríguez Herrera y Gustavo José Gonzalez, mantenerse en un trabajo fijo y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; mediante el informe favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Celia Camero Colmenárez y de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE VIRGILIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 11.700.729, fecha de nacimiento 15/10/1973, comerciante, residenciado en Quebrada Arriba, cerda de la calle Coromoto, frente a la plaza Bolívar, casa color blanco, Parroquia Blanco, Municipio Torres, Estado Lara por la presunta comisión del delito de AMENAZA DE CAUSAR DAÑO GRAVE E INJUSTO delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes ELVIS JOSE RODRIGUEZ HERRERA y GUSTAVO GONZALEZ de conformidad con en el 45 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE VIRGILIO PINEDA, TERCERO: notifíquese a la víctima Gustavo González de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de las partes en el acto de Audiencia celebrada en la presente fecha, quedando las mismas debidamente notificadas. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 19 días del mes mayo de 2009.
La Juez de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Gimenez Jiménez
Marilú Patiño de La Mar