REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000129
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA ART. 45 COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 20 de MAYO de 2009, conforme al artículo 45 eiusdem donde el probacionario, el ciudadano JOSE MARIA LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-9.634.299; Fecha de Nacimiento: 27/09/1.966. Edad: 41 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Profesión u Oficio: Electricista Industrial; Grado de Instrucción: 2do año de educación secundaria; Residenciado en: La Pastora, Barrio Libertador, casa sin número, cerca del abasto Tru-Lara, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: No tiene por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Domoromo Torres.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente se concedió el Derecho de palabra; luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y del significado de dicha audiencia; al ciudadano JOSE MARIA LINAREZ expresa libre de apremio y coacción de su deseo no de rendir declaración: Posteriormente el Defensor solicitó se verificara el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso que verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario de autos, solicito se de por concluido el presente asunto, dejando constancia que no tiene nada que objetar. Igualmente la víctima presente manifestó no tener objeción alguna.
Verificada como fue el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario el ciudadano JOSE MARIA LINAREZ, las cuales fueron impuestas por este tribunal en fecha 04 de diciembre de 2007 consistentes en mantenerse en la residencia indicada en este Tribunal, retomar la escolaridad secundaria y permanecer constantemente en un oficio laboral; y mediante el informe favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Luz Estela Piñero y de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE MARIA LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-9.634.299; Fecha de Nacimiento: 27/09/1.966. Edad: 41 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Estado Lara; Profesión u Oficio: Electricista Industrial; Grado de Instrucción: 2do año de educación secundaria; Residenciado en: La Pastora, Barrio Libertador, casa sin número, cerca del abasto Tru-Lara, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: No tiene por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Domoromo Torres de conformidad con en el 45 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE MARIA LINAREZ. TERCERO: notifíquese a la víctima Carmen Alicia Domoromo Torres de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de las partes en el acto de Audiencia celebrada en la presente fecha, quedando las mismas debidamente notificadas. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 20 días del mes mayo de 2009.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Marilú Patiño de La Mar
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