REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000599
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano CARLOS ARIOSTO GARCIA LOAIZA, titular de la cédula de identidadnº E-82.060.820, venezolano, de 59 años de edad, casado, residenciado la carrera 18, casa nº 42-06, Barquisimeto Estado Lara se observa que el mismo está requerido por el C.I.C.P.C Sub Delegación Valencia estado Carabobo, por el delito de Hurto Genérico Común según telegrama 12666 de fecha 19/08/2004 que riela en el expediente nº I-120.267 y requerido por el Juzgado Cuarto Penal del Estado Carabobo, mediante oficio nº 121 de fecha 25-08-1994, no indica delito, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 0692-2009, de fecha 19-05-2009, suscrita por el ciudadano (GNB) Juan José Álvarez, Funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano CARLOS ARIOSTO GARCIA LOAIZA, titular de la cédula de identidadnº E-82.060.820, se le sigue causa por el Juzgado Cuarto Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión de CARLOS ARIOSTO GARCIA LOAIZA, titular de la cédula de identidadnº E-82.060.820 , DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Es todo.
La Jueza de Control nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Gimenez Jiménez
Abg. Marilú Patiño de La Mar