REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000029
ASUNTO : KP11-D-2009-000029
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal en función de Control Nº 02, con base a lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 09/05/2009,al Adolescente Imputado Ciudadano: RESERVADO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de La Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano; Compareció previo Traslado efectuado por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 70 de ésta Ciudad, al Adolescente Imputado Ciudadano, RESERVADO, quien al ser identificado dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XX, de 16 años, fecha de nacimiento, 08-11-1992, nacido en Carora, residenciado en laXX, Hijo de XX, Titular de la Cedula de Identidad, Nº V- 9.634.497, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dra. BETZIBETH SEGOVIA, se dio inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advirtió a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impuso al Adolescente el Precepto Constitucional del Articulo 49 Ordinal 5º y de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral, le informo al Adolescente que se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto como se señalo, en el Articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y que el Ministerio Público ha solicitado la fijación de esta audiencia para la imposición de los cargos que se le imputan. A continuación se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus alegatos:“ hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 07-05-09, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento 47 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en esta misma fecha aproximadamente a las 10:30 horas de la noche encontrándose de patrullaje dichos funcionarios específicamente en la Avenida 14 de Febrero frente al Aeropuerto, observan a un ciudadano quien se desplazaba con una bicicleta y al notar la presencia de los funcionarios adopta una actitud sospechosa, indicándoles estos que se detuviera porque iba a ser objeto de una requisa, logrando incautarle en su poder una cedula de identidad a nombre del ciudadano ROBERT VICENCIO GONZALEZ NAVAS, C.I.V-19.150.704, fecha de nacimiento 09-08-1989, soltero, fecha de expedición 27-05-2008 y fecha de vencimiento 05-20018, código de la cédula de identidad MF070, constatando que la cédula de identidad presentada por el ciudadano aquí presente presentaba características falsas ya que fue escaneada y el papel utilizado para elaborar la cédula de Identidad no es papel que utiliza la autoridad legal para tal fin, seguidamente el ciudadano se identifico de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Código orgánico Procesal Penal con una cédula de Identidad venezolana a nombre de RESERVADO C.I V- XX, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, Fecha de nacimiento 08-11-1992, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante, manifestó saber leer y no escribir , no reservista, natural y residenciado en al urbanización XX Carora Estado Lara, Teléfono XX, logrando observar que las dos cédulas de Identidad tiene la misma fotografía pero sus datos son diferentes, manifestándole adolescente que esa era su verdadera identidad por lo que se procedió a su aprehensión, quien quedo identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Peal como RESERVADO, la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO (precalificación) previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA.. Solicita se otorgue al imputado Medida Cautelar de Presentación Periódica a criterio del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Art. 582, literal “c” de la LOONNA, es todo”. De seguido el Juez de Control le impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y las Garantías Fundamentales contenidas en la Ley Especial y conforme al Art. 542 de la Ley Especial le pregunta ¿Va UD a declarar? Contestó “si” y expone “ Yo quería jugar futbol en un campeonato, donde se requiere la fecha de Nacimiento 89,90, no podía yo entrar y escanee la cedula, para poder jugar, jugue, y anteayer fue que me agarraron los funcionarios con las dos cedulas, la legal y la ilegal y la ficha de jugar futbol, era menor de edad, me agarraron me montaron en la unidad y me llevaron para la Guardia Nacional, allá dure una noche y luego me llevaron para la Comandancia de la Policía y luego me trajeron para acá “ Es todo. ”. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone: una vez escuchada la Exposición del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendido Solicito al Ciudadano Juez la Libertad Inmediata del adolescente, y se le imponga la Medida Cautelar del Articulo 582 literal “c” de presentación y que se tome en cuenta para el tiempo de presentación que el mismo estudia en el Liceo Bolivariano Madre Emilia, Cuarto año, lo cual para ello la Defensa posteriormente consignara la constancia de estudios, es todo.
Este Juzgador en cuanto a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal “c” del LOPNNA, consideró que era conveniente en razón de que las partes intervinientes, entendiéndose la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica, fueron coincidentes en la imposición de dicha Medida, aunado al hecho cierto y Jurídico que en el Delito Imputado no tiene cabida la privativa de Libertad, por no estar contemplado en el Articulado del 628 de la Ley Especial, como meritorio de ingreso alguno a un Centro de Detención, siendo lo ajustado a Derecho en razón de su edad y por convenios Internacionales que este Adolescente Imputado debe ser juzgado en Libertad por el actuar de la Justicia Venezolana y el Accionar de los Derechos Humanos. Es por lo que este Tribunal pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial, por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado. RESERVADO, de acuerdo con los hechos que fueron expresados por el Ministerio Publico según acta policial de fecha 07-05-09, que corre inserta al folio 3 del asunto, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación y sancionado por la LOPNNA SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan investigaciones por realizar. TERCERO: Impone al adolescente RESERVADO, la medida cautelar de presentación Periódica cada 15 días ante éste Tribunal, Conforme al Articulo 582 de la Ley Adolescencial, contando su primera presentación a partir del día de hoy. CUARTO Se ordena la Libertad Inmediata del Adolescente. Líbrese boleta de Libertad, Nota de Entrega a su Progenitora y Oficio a la Comandancia de Policía de lo Decidido.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO