PARTE DEMANDANTE: Grimaldo Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.412 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Yaneida Altagracia Escobar Hernández, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.956.425, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 24, 14 y 07 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 01 de agosto de 2008, comparece el ciudadano Grimaldo Antonio Pérez, identificado plenamente en autos, debidamente asistido por la Abogada Maritza Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 13.196, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Yaneida Altagracia Escobar Hernández, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . El ciudadano demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 27 de noviembre del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 14 y 15 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
En fecha 13 de abril de 2009, comparece la parte demandada ciudadana Yaneida Altagracia Escobar Hernández y se da por citada en la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2009 la parte demandada ciudadana Yaneida Altagracia Escobar Hernández presentó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 04 de mayo del 2.009, emite opinión favorable manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Grimaldo Antonio Pérez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana Yaneida Altagracia Escobar Hernández, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yaneida Altagracia Escobar Hernández y Grimaldo Antonio Pérez, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista del Estado Lara, en fecha 26 de julio de 1.984, bajo el acta N° 94, folio 127 vto del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.984. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos se fija en la cantidad de Cien Bolívares (100,oo BsF) quincenales, cantidad que será entregada personalmente a la madre. Los gastos de medicinas, útiles escolares y vestuarios serán sufragados y compartidos entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Navideñas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez de Juicio Nro 03

Dra. Alida Villasana De Andueza

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado


AMVA/CG/ Rene
Exp.- KP02-V-2008-002897