REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-003260
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana MARIA LUISA ESCALONA RIVERO venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 15.176.631, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GRACIELA APONTE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.674, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente” que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 10.808, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la niña como “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente” siendo lo correcto señalarlo como “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente” en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar el primer nombre de la niña como “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente”; inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 10.808, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de mayo 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

La Secretaria







OMOG/ysm.