REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-015776
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana Nohemí Marina Morales de Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.693.739, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Juan de Villegas del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 53, folio 28 frente del libro de nacimientos llevado durante el año 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentó la fecha de presentación del beneficiario como “13 de enero de 1996” siendo lo correcto “13 de enero del 1997”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario, donde se observa que existe el error señalo en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de presentación del beneficiario como “13 de enero del 1997”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de la Sala Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-015776
HDH/liliana
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