ASUNTO: KP02-S-2009-005141

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 20, folio Nro. 21 frente del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores se asentó el estado civil de la madre del beneficiario ciudadana KEINIA DEL CARMEN MARQUEZ MORLES como “Soltera” siendo lo correcto “Casada”, igualmente, se omitieron los datos del padre siendo lo correcto asentar “Daniel José Alejos Virguez, titular de la cedula de identidad nro. V-12.023.143, casado”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad del padre del niño, copia certificada del acta de matrimonio del niño beneficiario, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre del beneficiario ciudadana KEINIA DEL CARMEN MARQUEZ MORLES como “Casada”, así mismo, deben asentarse los datos del padre, ciudadano como “Daniel José Alejos Virguez, titular de la cedula de identidad nro. V-12.023.143, casado”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




AVA/liliana
ASUNTO: KP02-S-2009-005141