ASUNTO : KP02-S-2009-005172

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Tamaca del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 539 del libro de nacimientos llevado durante el año 2009, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores señalaron el estado civil de la madre del beneficiario como “Soltera” siendo lo correcto “Casada”, así mismo, se omitieron los datos del padre, siendo lo correcto, asentar “John Federick Guillen Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.666.667, estado civil casado” este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño JOSÉ GREGORIO GUILLEN OROZCO y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño y copia certificada del acta de matrimonio de los padres del beneficiario, donde se observa que existe el error y la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre del beneficiario como “Casada”, así mismo, deben asentarse los datos del padre, como “John Federick Guillen Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.666.667, estado civil casado” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,





AVA/liliana
ASUNTO: KP02-S-2009-005172