REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005395
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE GRANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.341, asistida por la abogada MARIA VERONICA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.458, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 872, correspondiente al año 2002; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores de asentar el primero nombre del padre como “ARNOLDO”, siendo lo correcto como “ARNALDO”, igualmente, se colocó el número de cédula de identidad del padre como “7.434.371”, debiendo asentarse como “7.434.341”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 872, correspondiente al año 2002. Debiendo aparecer en lo sucesivo el primer apellido del padre como “ARNALDO”, y su número de cédula de identidad como “7.434.341”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurado.
La Secretaria.
HEDH/carlos.-
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