REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005554
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana RAQUEL CAROLINA RAMIREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.197, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. CARMEN HERNANDEZ, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, quien fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 4916, correspondiente al año 2007; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, debiendo asentarse como “25.139.197”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 4916, correspondiente al año 2007. Debiendo aparecer en lo sucesivo el número de cédula de identidad de la madre como “25.139.197”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.
HEDH/carlos.-