REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-006015

Vista la solicitud formulada por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.389.255. Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, actuando en representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 12 años de edad en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en el acta de defunción del ciudadano ALFREDO JOSE TORRES MOGOLLON, en lo que respecta a que fueron asentados los nombres de sus hijos como... “JOSE ALFREDO y ANDREA”, siendo lo correcto “ALFREDO JOSE y ANDRES ESTEFANIA TORRES MARTINEZ”, la cual fue asentada en los Libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2009, acta Nº 69
Examinados los recaudos acompañados, como son el acta de defunción, y las partidas de nacimientos, se observa que existen los errores señalados en la referida acta de defunción, debiendo asentar los nombres de los hijos como “SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA”,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR el acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de , cédula de identidad Nº 5.248.707, en el sentido de que sea asentada correctamente los nombres de los hijos como “SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA”, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2009, acta Nº 69. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,
AMVDA/bo.-