REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto se desprende de la copia de la partida de nacimiento inserta al folio 05, que el beneficiario de autos ciudadano JULIO DAVID ASUAJE CAMACHO, ya superó la minoría de edad, capaz para ejercer todos los actos de la vida civil, y siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas; en el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 18 del Código Civil, en concordancia con los artículo 02 y 03 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-003003
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