REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-Z-2003-000738

PARTES: ZORAIMA FLOR ROHLOFF y JORGE LUIS AGÜERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.388.633 y V-7.306.825, respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dieciocho (18), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ZORAIMA FLOR ROHLOFF y JORGE LUIS AGÜERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.388.633 y V-7.306.825, respectivamente; asistidos por la abogada MARIA NORMA BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24523; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 13 de Marzo de 2003. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2.004, le da entrada, admite y decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ZORAIMA FLOR ROHLOFF y JORGE LUIS AGÜERO RODRIGUEZ.
Se notificó en fecha 05/02/2004 a la Fiscal 15º del Ministerio Público de este Estado.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por la ciudadana ZORAIMA FLOR ROHLOFF, en la cual solicita que se decretada la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 28 de febrero de 2005, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano JORGE LUIS AGÜERO RODRIGUEZ, para que compareciera a imponerse de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Cursa a los folios 18 y 19, la consignación de la boleta de notificación sin firma por el ciudadano JORGE LUIS AGÜERO RODRIGUEZ.
En fecha 30 de octubre de 2008, la Juez de Juicio Nº 1, Abg. Holanda E. Dam Hurtado, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de abril de 2009, este Tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación al cónyuge, a los fines dar cumplimiento al auto de fecha 20 de febrero de 2006.
Riela a los folios 30 y 31, la consignación de la boleta de notificación suscrita por el ciudadano JORGE LUIS AGÜERO RODRIGUEZ.
En fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal dejó constancia que el cónyuge no compareció a imponerse de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo cual se declaró desierto el acto.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ZORAIMA FLOR ROHLOFF y JORGE LUIS AGÜERO RODRIGUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de julio 1990, bajo el Acta Nº 445, folio 447 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1990.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de los hijos habido dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, siendo que la Custodia será ejercida por la madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar para sus tres hijos la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50,00) mensuales. Del mismo modo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar libre.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de la Sala de Juicio Nº 01,

Abg. HOLANDA DAM HURTADO. La Secretaria.

Abg. OLGA DAAL

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:56 a.m.

La Secretaria.

Abg. OLGA DAAL
HDH/OD/Joannellys.-