REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-001301
PARTES: YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ Y JORDI JHONATAN MOLERO LAGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.704.046 y V-13.855.732, respectivamente.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ Y JORDI JHONATAN MOLERO LAGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.704.046 y V-13.855.732, respectivamente; asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.320; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 15 de Abril de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 17 de Abril de 2.008, le da entrada, admite y decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ Y JORDI JHONATAN MOLERO LAGORIO.
Se notificó en fecha 05/06/2008 a la Fiscal 15º del Ministerio Público de este Estado.
Riela a los folios 9 al 10, diligencia presentada por los ciudadanos YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ Y JORDI JHONATAN MOLERO LAGORIO, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ Y JORDI JHONATAN MOLERO LAGORIO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de marzo de julio 2.006, bajo el Acta Nº 39, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.006.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo habido dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño Jesús David serán ejercidas por ambos padres. El niño permanecerá bajo la Custodia de su madre YISETH ROSANA AGUILERA FERNANDEZ. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar a su hijo, una asignación cuyo monto será de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), Mensuales. Los gastos extraordinarios, tales como: Médicos odontológicos, hospitalización, tratamientos médicos prolongados, gastos de vacunación y citas pediátricas serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Durante los meses de Septiembre y Diciembre con motivo del inicio de año escolar y navidades, el padre deberá aportar adicionalmente el equivalente a una y media asignación de Obligación de Manutención. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto respetando siempre las horas destinadas a la educación, alimentación, descanso y recreación del niño.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de la Sala de Juicio Nº 01,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
HDH/OD/Joannellys.-
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