Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Panaced de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA y MARIA IRENE GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 20.809.381 y 12.088.660 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “El ciudadano JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA, en beneficio de sus hijas SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aportará la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 130,00) QUINCENALES en comida, el cual corresponde a la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La ciudadana MARIA IRENE GONZÁLEZ PARRA, buscará la comida en la ciudad de Acarigua en casa del ciudadano JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA, y éste le dará los pasajes de regreso a la ciudad de Barquisimeto.
TERCERO: Los gastos que se refieren a uniformes, calzados, útiles, estrenos de navidad, médico, medicinas, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ambos.
CUARTO: A partir de la quincena (28/07/07) comenzará a correr la Obligación de Manutención. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ CIRILO PEROZA COLINA y MARIA IRENE GONZÁLEZ PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-006477
Homologación Obligación de Manutención
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