REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-012197
PARTES: JUAN CARLOS OVIEDO MUJICA y COROMOTO MARILUZ SILVA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 16.278.619 y 17.034.397, de este domicilio.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , de cuatro (04) y tres (03), años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JUAN CARLOS OVIEDO MUJICA y COROMOTO MARILUZ SILVA VIVAS, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal, y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 10 de Julio del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 18 de Julio de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 02 de Abril de 2009, comparece la ciudadana COROMOTO MARILUZ SILVA VIVAS, debidamente asistida de Abogado y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 12 de Mayo de 2009, comparece el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO MUJICA, debidamente asistido de Abogado e igualmente solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN CARLOS OVIEDO MUJICA y COROMOTO MARILUZ SILVA VIVAS, ya identificados, ante la Junta Parroquial de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto de 2.003, bajo el acta Nro. 24, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio en fecha 2.003. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (296,00 Bs. F.), mensuales, es decir, la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (74,00 Bs. F.), semanales. En cuanto a los gastos escolares, uniformes, gastos médicos, medicina, ropa, calzado, vestimenta y recreación, serán sufragados en partes iguales entre ambos progenitores. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier hora del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas de vacaciones y asueto que se presenten en el año, así como, época decembrina, semana santa, carnaval, serán compartidas entre ambos padres, en forma alterna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.
Abg. Carmen Isabel González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria.
Abg. Carmen Isabel González
ASUNTO: KP02-S-2007-012197
AMVA/ygvn.-
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