REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005976
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el Ciudadano OSCARLI JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.419.317, debidamente asistido por el abogado Enrique Ramón Correa Lucena, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.486, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", inscrita ante la Prefectura del Municipio Moran, del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1.829, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre del niño como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, siendo el correcto “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, el Tribunal lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño y la Constancia de Nacimiento, expedida por el Centro Clínico “Los Sauces”, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en lo que respecta al segundo nombre del niño, cuyo nombre completo deberá aparecer en lo adelante como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”; la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Moran, del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1.829, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OMOG/Argenis.
MOTIVO: Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2009-005976
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