PARTE DEMANDANTE: MARTIN ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.367, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAIRA ALEJANDRA FALCON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.868.392, y de este domicilio.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 15 de julio de 2.008, el ciudadano MARTIN ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ, asistido por el Abogado Julio Jaspe, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.647, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FALCON MORALES, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre GABRIELA ALEJANDRA, de siete (07) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y el acta de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 04 de marzo de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 10 y 11, la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Cursa a los folios 12 y 13, escrito presentado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FALCON MORALES, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 05 de mayo de 2.009, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 13 de mayo de 2.009, y expuso que consideran que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción a presente procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano MARTIN ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FALCON MORALES, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARTIN ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ y MAIRA ALEJANDRA FALCON MORALES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2001, bajo el acta Nº 53, folio 56 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001.
En lo concerniente a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. F 120,00) MENSUAL. El padre y la madre tendrán los gastos compartidos de medicina, útiles escolares, colegio, transporte y regalos de navidad. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija en cualquier momento, respetando el horario de estudio, clases y descanso, las vacaciones serán compartidas entre ambos padres.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nº 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 11: 53 a.m.

La Secretaria.

Abg. CARMEN GONZALEZ.

AMVA/CG/Joannellys.-