Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana KLEISBY JOSE ROMERO JUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V-13.073.491, actuando en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Abg. Yudith Vegas, Inscrita en el Inpreabogado Nª 133.250 mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el acta Nº 548, tomo Nª 3 de 1 folio del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, ya que colocaron el primer apellido del padre como “KLEISBY JOSE JUAREZ” siendo lo correcto asentar como “KLEISBY JOSE ROMERO JUAREZ” en virtud del reconocimiento efectuado por el ciudadano EISTO JOSE ROMERO, según acta de nacimiento Nª 269, DEFECHA 27-04-1.978, antes la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo lo correcto asentar los apellidos del padre, ciudadano “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el acta Nº 548, tomo Nª 3 de 1 folio del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, ya que siendo lo correcto asentar los apellidos del padre, como “ROMERO JUAREZ”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (19) días del mes de Mayo del año 2009.
|