REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016982
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento (Cambio de Nombre) y sus anexos, introducida por los ciudadanos WILMARI CAROLINA JMENEZ RANGEL y JHONNY MANUEL BRITO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nª V-18.654.418 y 16.279.515, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Abg. Belkys Martinez, en la cual solicitan se le cambie el nombre a la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , dicha partida se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 4805, del libro de nacimientos llevado durante el año 2008. Admitida a sustanciación en fecha 23 de Enero del 2009, se dispuso la expedición de la respectiva rectificación, previo cumplimiento de todos los particulares requeridos en el auto de admisión.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la partida de nacimiento de la niña WILMADY HELEY, la consignación del Edicto publicado en fecha 30-01-2009, las declaraciones de los progenitores de la niña, ciudadanos WILMARI CAROLINA JMENEZ RANGEL y JHONNY MANUEL BRITO GUERRA, antes identificados, y la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria; concordados los elementos probatorios analizados, y en atención a la sentencia de fecha 21 de Enero del 2003, de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ponencia de la Dra. Georgina Morales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA el CAMBIO DE NOMBRE en la Partida de Nacimiento de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , asentando el nuevo nombre de la misma la cual pasara a llamarse DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes Mayo del año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-
La Juez de Sala Nª 3
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.
Abg. Carmen González
Martha.-
Asunto: KP02-S-2008-016982
Rectificación de Partida (Cambio de Nombre).-
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