REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003253

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ERMILA ALTAGRACIA GOYO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.935.335, asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección, Abogada BELKIS MARTINEZ, actuando en representación de su hija, la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante la cual requiere autorización para cobrar y retirar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio bien sean estos contractuales o laborales, quedantes del causante MAURICIO DE JESUS ALVARADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 2.594.153, ya que se desempeñaba como obrero en el Hospital central Antonio María Pineda de Barquisimeto.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ERMILA ALTAGRACIA GOYO MORENO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , proceda a cobrar y retirar por ante el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio bien sean estos contractuales o laborales, quedantes del causante MAURICIO DE JESUS ALVARADO.
Con el fin de asegurar el derecho de la beneficiaria de autos, se dispone que el dinero perteneciente a la misma, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez

Abg. Olga Marilyn Oliveros.

La Secretaria.

ASUNTO : KP02-S-2009-003253
OMO/carlos.-