REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-005863

En fecha 08 de Mayo de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO RAMON CARRASQUEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V. 6.391.776, asistida por la Abg. Maria del Pilar Añez Araujo, inscrita en el Inpreabogado Nª 6.673 mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana MARIA DE LOURDES CARRASQUEL BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.741.283, y de este domicilio, quien compareció en fecha 11 de Mayo de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño EMILIO JOSE CARRASQUEL HERRERA, a la ciudadana MARIA DE LOURDES CARRASQUEL BARRETO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,



Abg. Olga Daal.


ASUNTO : KP02-S-2009-005863
Curatela
HEDH/OD/elviap*