REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
198° 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 02 de marzo del presente año, precluyó la oportunidad fijada para la celebración del primer acto conciliatorio en el presente asunto de Divorcio incoado por la ciudadana EMIR MARIELY ROMERO COLMENAREZ, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE MELENDEZ PERNALETE, dejándose constancia en el acta levantada la inasistencia de ambas partes, a la celebración del referido acto.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Así las cosas, queda claro que la incomparecencia del demandante al primer acto conciliatorio indefectiblemente tendrá como consecuencia jurídica el contemplado en la parte in fine de la norma adjetiva anteriormente citada, es decir, se Extinguirá el Proceso, al evidenciarse la falta de interés del cónyuge demandante en mantener vivo el procedimiento de Divorcio; requisitos los cuales son extremadamente estrictos respecto a la asistencia personal, ya que su fin es salvaguardar la integridad de la Institución del matrimonio, debido a que tal institución interesa al orden público. En consecuencia, verificado de actas que el cónyuge demandante no compareció al indicado acto conciliatorio, de conformidad a lo señalado en la parte in fine del artículo 756 del precitado texto adjetivo civil, produce la Extinción del proceso de Divorcio, y así deberá forzosamente declararlo este Sentenciador en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
En base a las consideraciones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela EXTINGUE la demanda de DIVORCIO interpuesto por la ciudadana EMIR MARIELY ROMERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.244.734, en contra de la ciudadana MANUEL FELIPE MELENDEZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.849.414, fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente; en consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, previo el desglose de los originales que consten en autos dejando en su lugar copia certificada.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
Jueza de Juicio Nr. 01
ABG. OLGA DAAL SECRETARIA

Exp. KP02-S-2008-001190
marilyn