REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017639

En fecha 20 de Enero de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR RAJOY TROITIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.257.986, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al ciudadano RAFAEL SIMON COROBO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.435.553, y de este domicilio, quien compareció en fecha 11 de Marzo de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ciudadano RAFAEL SIMON COROBO MENDOZA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
AVA/ug.-