REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001745
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PIÑERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.648.942, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, de uno (01) y cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Hildebrando Riera Lameda, inscrito en el IPSA., bajo el N° 42.133, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus EMILIO FRANCISCO GARCIA ARROCHA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.128, quien falleció ab-intestato el día 03 de diciembre de 2.008, según acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas del Estado Barinas, quedando asentada bajo el N° 21, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.008. Admitida a sustanciación en fecha 09/03/2.009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus EMILIO FRANCISCO GARCIA ARROCHA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.128, quien falleció ab-intestato el día 03 de diciembre de 2.008, según acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas del Estado Barinas, quedando asentada bajo el N° 21, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.008, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, de uno (01) y cinco (05) años de edad; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos HONORIO DE JESUS LAMEDA CRESPO y WILVER HAMILTON PUEBLA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.378.579 y 11.645.912 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “D”, declara a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PIÑERO DE GARCIA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, antes identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre EMILIO FRANCISCO GARCIA ARROCHA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Únicos y Universales Herederos.
AVA/ug.-
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