REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003288
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MERLYS COROMOTO RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.386.954, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana FIEL MARIA GALINDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.918.784, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 02 de abril de 2009, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños y el adolescente no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana FIEL MARIA GALINDEZ DE RODRIGUEZ anteriormente identificada.-
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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